Guía

Permanencia y baja de una alarma: lo que dice la ley

Casi todas las alarmas con cuota piden permanencia. Te explicamos qué puede cobrarte la compañía si te das de baja antes, cuándo puedes echarte atrás sin coste y qué cambia si contratas por teléfono.

La permanencia en las alarmas

En nuestra comparativa, las compañías con cuota piden 24 o 36 meses de permanencia en sus planes de vivienda. Es el tiempo mínimo que te comprometes a seguir; la penalización por irte antes y lo que pasa con el equipo figuran en la ficha de cada compañía.

Qué puede cobrarte si te das de baja antes

Tienes 14 días para echarte atrás

Si contratas a distancia (por teléfono o en internet) o fuera de un establecimiento, puedes desistir sin dar motivos en 14 días naturales (art. 102). En un servicio, el plazo cuenta desde la firma del contrato (art. 104). Si la compañía no te informó de este derecho, el plazo se amplía 12 meses (art. 105). Si pediste expresamente que la alarma empezara a funcionar dentro de esos 14 días y desistes, solo pagas la parte del servicio ya prestada (arts. 98.8 y 108.4).

Si te llaman para venderte una alarma

Cuando es la compañía quien te llama, tiene que confirmarte la oferta por escrito, y solo quedas vinculado cuando la aceptas firmándola o por escrito, por ejemplo por correo o mensaje (art. 98.6). Desde la reforma de la Ley 10/2025, además, se presume nulo el contrato hecho en una llamada comercial que no respete las normas sobre llamadas no solicitadas (art. 62.1).

Antes de firmar, pregunta

Revisa las condiciones de cada compañía en precios por compañía. Si no quieres ningún compromiso, mira los kits sin cuota.

Información general basada en la normativa citada; no sustituye el asesoramiento profesional.