Guía

¿Cómo avisa una alarma a la policía? La verificación, explicada

Una alarma no llama sola a la policía. Solo puede avisar una central receptora de una empresa de seguridad autorizada, y antes tiene que comprobar que el salto es real. Te explicamos cómo funciona según la normativa.

Quién puede avisar a la policía

Instalar y mantener alarmas conectadas a una central receptora, y explotar esas centrales, son actividades de seguridad privada que solo pueden prestar empresas de seguridad autorizadas (Ley 5/2014, art. 5). La instalación la hacen técnicos acreditados (art. 46), la gestión de los avisos, operadores de seguridad, y la respuesta y la custodia de llaves, vigilantes (art. 47). La normativa prohíbe además los aparatos que llaman directamente a la policía sin pasar por una central (Orden INT/316/2011, art. 1.4).

Por qué la central verifica antes de llamar

La central solo puede comunicar a la policía las alarmas reales. Por eso, cuando recibe una señal, tiene que verificarla de inmediato con uno o varios de estos procedimientos (Orden INT/316/2011, arts. 6 a 13):

Cuando una compañía anuncia que avisa a la policía «en menos de X segundos», se refiere a su tiempo de respuesta para atender y verificar la señal: la llamada a la policía llega después de comprobar que es real.

¿Y los kits sin cuota?

Vender e instalar equipos de seguridad que no están conectados a una central queda fuera de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, art. 6.1.b). Un kit autogestionado te avisa a ti en el móvil y suena su sirena, pero nadie verifica el aviso ni llama a la policía por ti: si ves que el salto es real, eres tú quien llama al 112.

Si el kit tiene sirena, ten en cuenta que el ruido lo regulan los ayuntamientos con sus ordenanzas (Ley 37/2003, art. 6), y algunas comunidades exigen mantener la alarma para que no suene sin causa. Revisa la normativa de tu municipio.

Qué preguntar antes de contratar

Compara las compañías con central en el comparador o, si te basta con recibir los avisos tú, consulta los kits sin cuota.

Información general basada en la normativa citada; no sustituye el asesoramiento profesional.