Quién puede avisar a la policía
Instalar y mantener alarmas conectadas a una central receptora, y explotar esas centrales, son actividades de seguridad privada que solo pueden prestar empresas de seguridad autorizadas (Ley 5/2014, art. 5). La instalación la hacen técnicos acreditados (art. 46), la gestión de los avisos, operadores de seguridad, y la respuesta y la custodia de llaves, vigilantes (art. 47). La normativa prohíbe además los aparatos que llaman directamente a la policía sin pasar por una central (Orden INT/316/2011, art. 1.4).
Por qué la central verifica antes de llamar
La central solo puede comunicar a la policía las alarmas reales. Por eso, cuando recibe una señal, tiene que verificarla de inmediato con uno o varios de estos procedimientos (Orden INT/316/2011, arts. 6 a 13):
- Secuencial: tres o más señales seguidas de detectores diferentes en un plazo de 30 minutos como máximo.
- Por vídeo: una imagen del momento de la alarma y al menos dos más en los 5 segundos siguientes. No se pueden captar imágenes sin un salto previo, salvo que el usuario lo autorice.
- Por audio: al menos 10 segundos de sonido previos a la alarma.
- Personal: la hacen vigilantes; si hay que inspeccionar el interior, como mínimo dos.
- Llamada al titular: complementa a las anteriores, pero nunca las sustituye.
Cuando una compañía anuncia que avisa a la policía «en menos de X segundos», se refiere a su tiempo de respuesta para atender y verificar la señal: la llamada a la policía llega después de comprobar que es real.
¿Y los kits sin cuota?
Vender e instalar equipos de seguridad que no están conectados a una central queda fuera de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, art. 6.1.b). Un kit autogestionado te avisa a ti en el móvil y suena su sirena, pero nadie verifica el aviso ni llama a la policía por ti: si ves que el salto es real, eres tú quien llama al 112.
Si el kit tiene sirena, ten en cuenta que el ruido lo regulan los ayuntamientos con sus ordenanzas (Ley 37/2003, art. 6), y algunas comunidades exigen mantener la alarma para que no suene sin causa. Revisa la normativa de tu municipio.
Qué preguntar antes de contratar
- Qué tipo de verificación usa la central: imagen, audio, secuencial o vigilante.
- Si incluye custodia de llaves o el envío de un vigilante tras un aviso, y si tiene coste.
- Su número de registro como empresa de seguridad privada, que suelen mostrar en su web.
Compara las compañías con central en el comparador o, si te basta con recibir los avisos tú, consulta los kits sin cuota.
Información general basada en la normativa citada; no sustituye el asesoramiento profesional.